COMUNICADO DE PRENSA DE:“LA GABRIEL MARIOTTO”, AGRUPACIÓN KIRCHNERISTA- MESA PROVINCIAL MAR DEL PLATA-
La agrupación
Kirchnerista “la
Gabriel Mariotto”Se expresa en contra del método corporativista de
designación a la figura del “Defensor del Pueblo en el Municipio de General
Pueyrredón”.Que solo garantiza la
IMPUNIDAD, frente a los altos niveles de corrupción
reinantes.
Otra “payasada,
el mamarracho y la mentira”del método de elección, avalada por gran parte de la
corporación política silente. En un marco
de total ilegalidad, convalidado durante años de corrupción política y
económica.
Desde “La Gabriel Mariotto”
agrupación Kirchnerista, manifestamos que no solo queremos democratización de
la justicia,sino también de todas las instituciones.
Que se deroguen
las OM que enmarcan este otro mamarracho,
por “ILEGALES e INCONSTITUCIONALES”.
Queremos,unaLEY PROVINCIAL que regule la designación de SOLO UN DEFENSOR DEL PUEBLO mediante el “voto popular de concejeros” o
mediante “consulta popular para su
designación” al momento de los actos eleccionarios regulares de autoridades.
Que resulte vinculante para los concejos deliberantes de los diferentes
municipios de la provincia.
Impugnamos este
estilo corporativista de elección que
deja una vez más al pueblo sin verdaderos representantes, y contralores
de la administración pública.
Porque solo
podremos aspirar a un gobierno popular al frente del Municipio de General
Pueyrredón, si comenzamos por derribar todas y cada una de estas engañosas
formas de perpetrarse en el poder por
aquellos, que nos han dejado sin buena salud,
sin seguridad, sin trabajo, sin buena educación, sin buena justicia, sin decencia, y con altísimo grado de
corrupción y despilfarro de los recursos públicos.
Seguidamente
ilustramos el presente comunicado de prensa con un detalle de los fundamentos y argumentos de
nuestra pretensión:
Brevísima
reseña del Origen histórico del Ombudsman:
Este
instituto nacido en los países nórdicos, por 1713, en Suecia se lo incorporo a
la constitución en 1809. Así, El
Ombudsman nació a la vida pública con la función principal de controlar las
amplias facultades que a partir del régimen de gobierno ideado por Montesquieu
cuando dividió al Estado en: Gobierno (rey), Concejo, Parlamento y Tribunales.
Y
para balancear tan amplias facultades en manos del Rey otorgaron al parlamento medios muy extensos
para controlar las actividades gubernamentales. Una de estas facultades fue
nombrar al “OBUDSMAN” para asegurarse que las autoridades administrativas y los
tribunales adhieran a lo dispuesto por las Leyes, pudiendo acusar a quienes
actúan ilegalmente u olvidan sus deberes.
La vigilancia del Ombudsman abarca a “todos
los funcionarios” (según Alfred Bexelius. Uno de los más prestigiosos
investigadores).
Por su parte Donald Rowat (otro
prestigioso investigador) dice que: “para evitar que cualquier clase de
funcionarios a los que se encargue
formular quejas o apelaciones pueda ser asimilada al ombudsman definió
las tres principales características del perfil del OBUDSMAN:
1°: El ombudsman es un funcionario
INDEPENDIENTE y no influido por los partidos políticos, representante de la
legislatura, por lo general establecido
en la constitución que vigila a la administración.
2°: Se ocupa de quejas específicas
del público contra las injusticias y los errores administrativos; y
3°: Tiene el poder de investigar,
criticar y dar a publicidad de las acciones administrativas, pero no
el de revocarlas.
Según Bexelius: se pretende dar
relevancia a algunas singularidades- independencia, apartidismo, vigilancia,
injusticia, crítica y publicidad, sin poder de revocación- que ponen de manifiesto la importancia de una institución que, con cara al futuro puede alcanzar una mayor y más profunda proyección como guardián de los derechos y la seguridad de los ciudadanos, para
reducir al mínimo, y el abuso de las facultades y las decisiones arbitrarias de
la administración.
¿Quién
es el defensor del pueblo? Brevemente,
origen y marco legal en Argentina.
En nuestra Constitución Nacional la
institución del Defensor del Pueblo ha sido incorporada, con la reforma
constitucional de 1994, como un órgano de
poder con la misión principal de defender y proteger los derechos humanos, ese
objetivo supera el originario, consistente en el control del ejercicio de las funciones
administrativas públicas.
Los constituyentes de 1994 hicieron
hincapié en su papel disuasivo,
conciliador y concertador del diálogo y
la participación de los diversos
sectores en aras del interés públicogeneral. En aras de un Interés difuso
general.
Ejemplo clarificador,
·
En el ámbito nacional y Dentro de nuestro sistema republicano
de gobierno, el examen de desempeño y eventual juicio político, que solo puede
impulsar la legislatura, alcanzará a los ministros, al Jefe de Gabinete, al
presidente y vice de la nación. De ahí que para preservar la esfera de
actuación del congreso no cabe permitir que el ombudsman pueda inmiscuirse en
las atribuciones propias de la legislatura. Ello equivaldría a un uso
concurrente de facultades que borraría la línea que separa los poderes
soslayando el sistema de gobierno federal adoptado. El mismo criterio es aplicable, a nuestro máximo tribunal (Corte
Suprema de la Nación)
cuyos magistrados se hayan sometidos al
control del congreso (Art. 53m59 y 60 CN). Para los jueces inferiores, la
acusación y eventual enjuiciamiento corre por cuenta del colegio de la
magistratura (Art. 114 inc-.5CN) y el Jurado de Enjuiciamiento(Art. 115 CN).
Aquí y
ahora: Nuestra Legislación Nacional es clara, y
coincidente, con estos conceptos ya vertidos:
La Ley 24284 (1993)y 24379(1994)
cuyos antecedentes doctrinarios fueron
basados en el Art. 54 de la Constitución Española.
Determinan el régimen legal Nacional
señalando las características esenciales de este instituto, ellas son:
a) Apartidismo e independencia del Órgano. No recibe instrucciones de nadie. (Art.
1°y7°).
b) Amplia facultad de investigación para el esclarecimientode los actos, hechos, y
omisiones, incluyendo los que puedan afectar los intereses difusos o colectivos
de la administración pública, nacional centralizada y descentralizada abarcando
a cualquier organismo del Estado
Nacional cualquiera fuera su naturaleza jurídica o denominación. Quedan
comprendidas también las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan
prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos (Arts.
14°, 15°,16°,17°,24° y 25°).
c) Poder de crítica que se materializa en las
recomendaciones, observaciones y sugerencias de modificaciones que considere
adecuadas (Art.28).
d) Carece de potestad para invalidar o modificar actos
administrativos (Art.27°).
e) Se excluye de su
competencia el Poder judicial, al legislativo, la municipalidad de la ciudad de
Buenos Aires- se mantiene el anacronismo de la expresión “municipalidad”- y los
organismos de defensa y seguridad (Art.16°).
f)
Dar cuenta, anualmente, a las cámarasde la labor realizada.
g) Goza de las inmunidades de los miembros del congreso.-
La exclusión de su incumbencia del
poder judicial, se aparta de su precedente sueco, según se ha podido apreciar
más arriba.
La independencia al Defensor se
configura porque este actúa
sin recibir instrucciones de
nadie.
¿QUÉ PASA CON LA DESIGNACIÓN DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO
EN LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES?
Según el Art. 55
de la
Constitución Provincial, “El defensor del Pueblo tiene a su
cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce
su misión frente a los hechos u omisiones de la administración pública, fuerzas
de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el
ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular abusivo, arbitrario o negligente de
sus funciones. Supervisa la eficacia de los servicios públicos que tenga a su
cargo la Provincia
o sus empresas concesionarias.Tendrá plena autonomía funcional y política.
Durará cinco años en el cargo pudiendo ser designado por un segundo periodo.
Será nombrado y promovido por la
Legislatura con el voto de
las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara. Una ley
especial regulará su organización y
funcionamiento”.
¿Cuál es el juego, de este
artículo con los Art. 190° a 197° que disponen el Régimen Municipal?
En principio, los Municipios de la
provincia de Buenos Aires, al carecer de autonomía funcional, solo están autorizados
a cumplir con las funciones que les manda la Constitución Provincial,
en las cuales no se encuentra nominada la Designación del Defensor del Pueblo Municipal.
Tampoco confiere tal aptitud la
“Carta Orgánica de las Municipalidades” cuyo ordenamiento y regulación es de cumplimiento obligatorio y TAXATIVO
para todos los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires. (Decreto Ley 6769/58- de 303
artículos)
RECORDEMOS QUE PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA,
NO APLICA EL PRINCIPIO DE RESERVA DEL ART. 19 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
(según el cual todo lo que no está
prohibido por las leyes, está permitido).
PUES ESTA ES GARANTIA PARA LOS CIUDADANOS. NO PARA EL ESTADO.EL
ESTADO NO TIENE GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
POR ESO, PARA EL ESTADO, Y SU ADMINISTRACION, ES AL
CONTRARIO: TODO LO QUE NO ESTA EXPRESAMENTE PERMITIDO POR LAS LEYES: LE
ESTA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO. JUSTAMENTE ESTE FERREO LIMITE RESULTA
DE LAS PROPIAS GARANTIAS QUE POSEEMOS LOS CIUDADANOS.
En este marco legal:
¿Cómo surge la figura del Defensor del Pueblo del Municipio de
Gral.Pueyrredón?
El 09/12/1991(último
día del mandato de Gobierno de Ángel ROIG-UCR), se promulga la ordenanza
municipal n° 8426, según la cual se creala figura del “Defensor del Pueblo Municipal”, en el ámbito de nuestro municipio,
cargo que debía recaer según en el Art.16 de dicho ordenamiento, en una persona
con “autonomía política”.
(Aclaramos:
que su vigencia es anterior -año
1991- a la reforma de la Constitución Nacional
y Provincial que receptan su creación en el año 1994- y hasta hoy “nunca
incluida en la Carta
Orgánica de la Municipalidades” Por lo que la creemos de dudosa legitimidad)
Esta capacidad de
revisión y supervisión de los actos de la Administración Pública Municipal, en manos
del Defensor del Pueblo, fue rechazada
sistemáticamente, omitiendo la designación de este Instituto. Durante la
posterior gestión del Intendente Russak. Por falta de consenso político.
El 13-11-2000, se
promulga la OM n°
13663 -que deroga la OM n° 8426 del año 1991- y ya con el gobierno
Municipal del Intendente Aprile (UCR).
Del texto de las
citadas OM surge que el defensor del Pueblo, “será solo uno”. Con funciones clásicas de contralor.
Cabe aclarar,
también,que nunca pudo lograrse el “CONCENSO POLITICO” para la designación de
tal figura, con las principales fuerzas
políticas en el HCD (UniónCívica
Radical, Partido Justicialista y Acción Marplatense).
El 27/03/2002Es
Modificada nuevamente por la OM
14614, y durante la presidencia del HCD a cargo del concejal Gustavo Pulti, y
del Gobierno Municipal a cargo del
Arq. Daniel Katz –UCR-(quien
asumiera en plena crisis 2001 tras la
renuncia de Elio Aprile).
El 27-03-2002con el
Decreto D-980, se plasma el tan ansiado “consensopolítico”perseguido
durante más de 10 años, y que nos impone la ridícula situación (única en el
resto del país y en todo el mundo) de designar para un único puesto a “3(tres) DEFENSORES DEL PUEBLO”, un titular y
dos adjuntos (Representando claramente a cada una de las tres fuerzas
políticas, en pugna).
Entre otras
aberraciones jurídicas que surgen de su implementación citamos por ejemplo:
Que cada uno de
ellos es votado, por distintas ONGs, Colegios Profesionales y Asociaciones de
Fomento, mediante el “VOTO SECRETO”.
Cuando, en
realidad, el voto ya ha dejado de ser secreto si cada asociación civil, de profesionales, o de fomento, ha
realizado sus propias asambleas,
y de ellas ha surgido el nombre de la persona que desean votar, acto a través
del cual se designa no soloal Mandatario que concurrirá a votar en nombre
de estas entidades sino también:el mandato en sí mismo, esto es: “cuál es el
candidato por el cual tiene que votar en su representación”.
·
Decimos entonces: ¿cómo puede esta
persona demostrar que ha cumplido con el mandato impuesto si el voto es secreto?
Se hace jugar en
este “cambalache” la honorabilidad de una Entidad como es el Colegio de
Escribanos de la Pcia.
de Buenos Aires.
Esto que huele a añeja
corrupción corporativa municipal, es la razón y la explicación por la
cual: los defensores del pueblo (ninguno de los tres) se han dedicado a
fiscalizar finanzas y actos de la administración pública, (salvo muy puntuales
situaciones movidas por el interés político puntual del momento), y a poner el
acento en las funciones conferidas y por las cuales el erario público municipal
paga no uno, “sino tres”, onerosísimos
salarios. Que surgen del presupuesto del Honorable Concejo Deliberante
del Municipio de G. Pueyrredon.
Por todo
esto es que solicitamos la urgente derogación de estas
ordenanzas y se fiscalice por los entes
provinciales que corresponden los presupuestos asignados por el HCD, en exceso
de sus funciones atribuidas y utilizados desde el año 2002 hasta la fecha por
la “Defensoría del Pueblo del Municipio de Gral. Pueyrredón”. Lo que a “prima
facie”: nos llevaría a visitar el Código Penal, y las figuras de malversación
de fondos públicos, incumplimiento de deberes de funcionariospúblicos, y hasta la
figura de asociación ilícita llegado el caso.
Esto es así,
porque tal como lo tiene expresado la Exc. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento
en Mar del Plata, en autos: “M.de Maipú c/Macchi, Juan E. s/expropiación
directa”(Causa C-1935-DO1) la que sostuvo, en relación al Art. 77 de la ley Orgánica de las
Municipalidades(que modificara la
Ley 13101), “ que la calificación de “leyes en sentido formal
y material” resulta insuficiente para otorgar a las ordenanzas entidad de
“leyes”en el sentido en el que el término es utilizado en el texto
constitucional. Así manifestó que la
Ley 13101, de rango inferior a la constitución, amplio
(indebidamente) el rango constitucional de la Ley a los actos emanados de los cuerpos
deliberativos que integran la estructura orgánica de los Municipios, lo que
impondría la declaración de inconstitucionalidad al Art. 77 de la COM (según ley 13101) en la medida que realiza
una indebida asunción de facultades de
poder constituyente.
·
En
los próximos días estaremos presentando ante las autoridades provinciales, los
proyectos respectivos. Y ante las autoridades locales el pedido de derogación
de las ordenanzas en cuestión.
Firma:– Norma Bukmeier -referente mesa provincial
Mar del Plata-
Mar del Plata 15 de Julio del 2013. Teléfono de
contacto: 0223-155701143-